‘Libres de color’ en Santiago de Cuba
c) El acta de bautismo (Libertad en la pila bautismal
):

Tannenbaum, en su estudio comparativo de las sociedades esclavistas americanas, cita la frecuencia de liberación, en el bautismo, de los niños nacidos de esclavas como una de las características de las variantes atenuantes de este sistema en América Latina.45  Según la legislación española, un niño nacido esclavo podía ser redimido por sus padres y/o padrinos con una suma de dinero relativamente pequeña,46  declarándola ocasionalmente como indemnización por los costes del parto.47  Además, el bautizo era también ocasión para que los amos cumpliesen con su obligación moral de bautizar al niño como “libre” (libre de servidumbre) especialmente si tenían con él una relación familiar. En algunos casos, la relación amo-esclavo se sustituía por la relación de parentesco espiritualpadrino/madrina - ahijado/a”, cosa que no ocurría si el amo no renunciaba al derecho de posesión del niño.48  De este modo los padres que no podían o no querían reconocer al hijo "natural" establecían una relación formal y permanente de padrinazgo con el niño sin contravenir la ley eclesiástica que prohíbe a los padres ser padrinos.49  Los ejemplos verificados demuestran, sin embargo, que fueron los amos los que se hicieron cargo de los niños redimidos después del apadrinarlos.
Los motivos habría que suponerlos más bien en el contexto de una relación afectiva con la madre o en el propio deseo incumplido de tener hijos.50

____________________________
 

44: Incidente de la parda francesa Nanina Luisa Momatiere [sic]. piornovido por el Cab. Sind. Pror. Gral. sobre la libertad del negro Zetíno, y contenido después para la renta de este en virtud de la separación que hizo el primero de la acción intentada.

45 “Frank Tannenbaum: Slave and Citizen. New York 1946. S. 53-57.

46 Ni en Las Siete Partidas, ni en el Regrlamento de Esclavos de 1789 y 1842 se hace referencia a este régimen. Sin embargo el Artículo 9 del Reglamento de la Sindicatura establece: “Respecto al pecio de la libertad del feto se continuará la çostumbre y el dueño de la madre no podrá impedir que esta lacte a su hijo y lo crie para el termino que señale la ley y el Regrlamento de Esclavos” Ver Joaquin Rodríguez San Pedro: Legislación Ultramarina. Madrid 1865-69, Bd. II, S.572.

47 Será, por lo menos cerca de la tierra en la carta siguiente: „Da. Maria Josefa Quintana por su poder al mulatico José Caridad. 12 meses, por 25$, de morena libre María del Carmen Castillo que pagó parto y demás gastos.” AHPSC. leg. 397. f. 494v (1851).

48 Sistema de padrinazgo en el ámbito de la esclavitud analizado por Stephen Gudeman. Stuart B Schwartz: Cleansing Original Sin: Godparenthood.and the Baptism of Slaves in Eighteenth Century Bahia en: Raymond T. Smith (Hg): Kinship Ideology and Practice in Latin Arnerica. Chapel Hill and London 1984, S. 35-58.

49 RAICAY. 5.21.

50 A modo de ejemplo; ", Macsimo Jamico, hijo natural de Dulcina, esclava de Da.María Josefa Antonia Thomás quien da la prole libre. Son padrinos: D. Carlos Dranguet y la propia Da. Thomas ". APICSC. Libro XXIX de Bautismos de Pardos y Morenos, n º 98 (1850).

 

COMENTARIO: La señora “Doña María Josefa Antonia Thomas” de esta nota, es la madre del señor “Don Carlos Dranguet” que aparece en esta misma nota, que en 1850 debía tener cerca de 35 años (puesto que nació en Santiago después del regreso del exilio de sus paderes de New Orleans, Charles N Dranguet y María Antonia Josefa Thomas.
Me imagino que Charles N Dranguet, que era más de 15 años mayor que Maria Antonia Josefa, para este año (1850) ya había muerto, pues según mis cálculos él ha debido nacer en 1775, es decir que hubiese tenido 75 años, edad que difícilmente se alcanzaba en esa época.